En vista de las pruebas presentadas, el Primer Tribunal Ambiental, concluyó que el
derrame de kerosene de aviación registrado el 25 de enero de 2023, no tuvo la
significancia suficiente para generar un daño ambiental en la columna de agua,
sedimentos y fauna bentónica de la bahía de Caldera, de manera que, al no
verificarse dicho elemento central de la responsabilidad, la demanda fue
desestimada.
La demanda de la Municipalidad de Caldera se sustentó en un informe que
presentó diversas deficiencias metodológicas, consistentes en falta de enfoque y
de diseño, tratándose de un análisis puntual y limitado en su alcance de espacio y
tiempo, el cual resulta insuficiente por sí solo para sustentar la existencia de un
menoscabo significativo al medio marino.
Adicionalmente, se rindió diversa prueba en el procedimiento, tras cuyo análisis el
tribunal descartó la existencia de una afectación significativa que constituya daño
sobre la columna de agua, los sedimentos submareales y la biota marina
submareal e intermareal derivado del derrame, ya que el ecosistema marino
costero ha conservado su estabilidad y funcionalidad, sin alteraciones
permanentes atribuibles al evento que motivó la presente acción de
responsabilidad por daño ambiental.
“El tribunal rechaza la excepción de la falta de capacidad de la demandante,
afirmando que la Ilustre Municipalidad de Caldera tiene legitimación activa para
actuar en defensa del medio ambiente en su territorio, en su comuna. Pero por
otro lado, la demanda de reparación por daño ambiental fue desestimada al no
encontrarse evidencia suficiente de un daño ambiental significativo producto del
derrame de hidrocarburos. Hay que entender que nuestra legislación indica que
hay daño ambiental, cuando este es de carácter significativo, respecto del medio
ambiente o alguno o más de sus componentes ambientales, cosa que en los
hechos no ocurrió”, explicó el ministro titular en ciencias, Marcelo Hernández.
Sin perjuicio de la inexistencia de un daño ambiental, el Tribunal reconoció la
capacidad y legitimación de la Municipalidad de Caldera para demandar la
reparación del daño ambiental que ocurra en el espacio marino colindante la
comuna. En este sentido, se enfatiza en la sentencia que los ecosistemas marinos
costeros mantienen una estrecha interrelación con las zonas costeras,
especialmente debido a las actividades que allí se desarrollan, existiendo entre
ambos un vínculo permanente y continuo. En este sentido, los hechos que afectan
el espacio marítimo pueden proyectarse hacia el medio terrestre al que se
conectan, tal como se alegó en este caso.
Demanda
El municipio de Caldera demandó que, tras el derrame de kerosene de aviación
desde el buque Punta Angamos, operado por la empresa ULTRANAV, se vio
alterado significativamente el equilibrio natural del ecosistema, causando la muerte
de varias especies, modificando las propiedad químicas y físicas del agua,
alterando la salud general del entorno acuático. Añadió, además, que este
supuesto daño ambiental impactó directamente también en los pescadores
artesanales que trabajan en la zona y que dependen de los recursos marinos de la
bahía.
Por su parte, COPEC respondió que las investigaciones realizadas, incluidas
inspecciones de la línea submarina y pruebas de presión, confirmaron que no
hubo fallos en los sistemas de transferencia de existentes en el terminal marítimo
de la empresa ubicado en Caldera. Además, afirmó que la Superintendencia del
Medio Ambiente (“SMA”) fiscalizó lo ocurrido y concluyó que el derrame tuvo
origen en maniobras del buque tanque Punta Angamos, donde se detectó
kerosene de aviación en uno de sus estanques de lastre. Así, contestó que dicho
combustible no estaba relacionado con las actividades de descarga programadas
por COPEC, lo que descarta la responsabilidad de la empresa en el incidente.
La empresa a cargo de la operación del buque Punta Angamos, ULTRANAV,
argumentó que, si bien ocurrió un derrame de kerosene, la acción presentada
carecía de objeto porque no existió un daño ambiental demostrable que derive de
una acción u omisión culposa, por lo que la demanda carecía de fundamento
lógico.
Causa D-21-2023