La Comunidad Indígena Colla “Sol Naciente de Pastos Grandes” presentó una
reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental, buscando revertir la decisión de la
Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) que declaró inadmisible su solicitud
de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto
“Central Fotovoltaica Inca de Varas I”, impulsado por la empresa Inca de Varas I
S.A
La comunidad alega que su solicitud de invalidación fue presentada dentro del
plazo que establece el artículo 53 de la Ley N° 19.880 para tal efecto, pese a lo
cual la Comisión de Evaluación declaró inadmisible su solicitud debido a que no
habría sido ingresa con antelación suficiente para su debida tramitación. Ante
esto, la reclamante plantea en su acción en que el término de dos años que
dispone dicha norma para requerir la invalidación debe contabilizarse de manera
completa, puesto que si se acogiera la interpretación de la COEVA los
administrados no contarían con el plazo completo que estable la ley.
Además, señala que en su solicitud de invalidación advirtieron múltiples
deficiencias en la evaluación ambiental del proyecto, entre ellas, la falta de
identificación adecuada de las áreas de veranada e invernada utilizadas
tradicionalmente para el pastoreo. Asimismo, alega la inexistencia de una
evaluación de impacto respecto de la posible alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a comunidades
protegidas. También denuncia que no se cursó invitación a sus asociados a las
reuniones destinadas a descartar afectaciones a dichas comunidades, en
contravención de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Finalmente, afirma que no se llevó a
cabo el procedimiento de consulta indígena, a pesar de la evidente presencia de
comunidades originarias en el área de influencia del proyecto.
La comunidad solicita que se revoque la resolución reclamada en todas sus partes
y, en su lugar, se acoja a tramitación la solicitud de invalidación presentada en
sede administrativa. Subsidiariamente, pide que se invalide la Declaración de
Impacto Ambiental y el proyecto en cuestión, retrotrayendo el procedimiento a la
etapa previa al Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones,
Rectificaciones o Ampliaciones, a fin de que se soliciten antecedentes para
descartar o confirmar impactos significativos conforme al artículo 7° del
Reglamento del SEIA, y, de acreditarse tales impactos, se rechace la declaración y
se exija el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental.
El proyecto
La iniciativa corresponde a una central de generación de energía solar ubicada en
la comuna de Copiapó, Región de Atacama, y consiste en la construcción y
operación de 144.928 paneles fotovoltaicos, cada uno con una potencia nominal
de 545 Wp, totalizando una potencia instalada de 79 MWp, emplazado en un
predio de superficie aproximada de 122 hectáreas. El proyecto hará uso de la
tecnología de paneles fotovoltaicos bifaciales para la captación y transformación
de la energía solar en electricidad. Contempla una vida útil de 50 años y una
inversión de 90 millones de dólares.
El tribunal determinó acoger a trámite la presente reclamación, siendo ahora el
Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, quien deberá informar los motivos que
tuvo para declarar inadmisible la solicitud de invalidación de la comunidad.
