La Corte de Copiapó rechazó el amparo de una madre con deuda de pensión superior a $5,6 millones, confirmando la reclusión nocturna decretada por incumplimiento reiterado, al no acreditarse imposibilidad material pese a tener dos hijos menores a su cuidado.
La causa se remonta a una deuda de pensión de alimentos fijada en diciembre de 2011, cuando el Juzgado de Familia de Puente Alto aprobó un acuerdo que estableció el pago mensual a favor de una hija, monto que debía reajustarse conforme al IPC.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, con el paso del tiempo, la pensión fue actualizada y, en octubre de 2022, ascendió a $43.311 mensuales.
Luego, en diciembre de 2023, y por aplicación de la Ley 21.389, el monto fue convertido a unidades tributarias mensuales, quedando fijado en 0,6745 UTM.
El incumplimiento reiterado de esa obligación dio origen a un procedimiento de cumplimiento de alimentos tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago y derivado por exhorto al Juzgado de Familia de Copiapó.
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Madre debía $5,6 millones de pensión y trató de apelar al arresto por tener que cuidar a otros 2 hijos: Corte rechazóAgencia Uno
Madre debía $5,6 millones de pensión y trató de apelar al arresto por tener que cuidar a otros 2 hijos: Corte rechazó
Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 10.02.2026
La Corte de Copiapó rechazó el amparo de una madre con deuda de pensión superior a $5,6 millones, confirmando la reclusión nocturna decretada por incumplimiento reiterado, al no acreditarse imposibilidad material pese a tener dos hijos menores a su cuidado.
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La causa se remonta a una deuda de pensión de alimentos fijada en diciembre de 2011, cuando el Juzgado de Familia de Puente Alto aprobó un acuerdo que estableció el pago mensual a favor de una hija, monto que debía reajustarse conforme al IPC.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, con el paso del tiempo, la pensión fue actualizada y, en octubre de 2022, ascendió a $43.311 mensuales.
Luego, en diciembre de 2023, y por aplicación de la Ley 21.389, el monto fue convertido a unidades tributarias mensuales, quedando fijado en 0,6745 UTM.
El incumplimiento reiterado de esa obligación dio origen a un procedimiento de cumplimiento de alimentos tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago y derivado por exhorto al Juzgado de Familia de Copiapó.
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En ese contexto, se practicaron diversas liquidaciones de deuda que quedaron firmes. A enero de 2026, el monto insoluto alcanzaba las 81,2632 UTM, equivalentes a aproximadamente $5.656.000.
Frente a esa deuda, el tribunal decretó medidas de apremio, entre ellas la reclusión nocturna por 15 días, entre las 22:00 y las 06:00 horas, conforme al artículo 14 de la Ley 14.908.
La afectada recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, solicitando dejar sin efecto la medida, argumentando que tiene a su cuidado a dos hijos menores de edad, de 3 y 7 años, y que no cuenta con red de apoyo para cumplir el arresto.
Sin embargo, los informes de los tribunales de familia dieron cuenta de que la alimentante se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y que, antes de decretar la reclusión nocturna, se habían agotado otras medidas legales, como retenciones y procedimientos vía AFP.
Además, no constaban antecedentes que acreditaran una imposibilidad material de cumplir la medida.
Con estos antecedentes, la Corte de Copiapó concluyó que la reclusión nocturna fue decretada por un tribunal competente, sobre la base de una deuda líquida y exigible, y dentro de los supuestos previstos por la ley, por lo que rechazó el recurso de amparo.

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