17 agosto, 2026

Se rechaza reclamación en contra de la calificación favorable del proyecto minero Playa Verde en Chañaral

El Primer Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación
presentada por el vecino Manuel Cortés Alfaro en contra de la resolución del
Comité de Ministros que calificó favorablemente el proyecto minero “Playa Verde”,
del titular Minera Playa Verde SpA, ubicado en la comuna de Chañaral, Región de
Atacama.
La acción cuestionaba, entre otras materias, la evaluación de los eventuales
efectos del proyecto sobre la salud de la población, el medio marino, las aguas
superficiales y subterráneas y el Sitio Prioritario Quebrada Peralillo.
En la sentencia se determinó que el reclamante no agotó previamente la vía
administrativa respecto de los cuestionamientos relacionados con el medio marino,
los recursos hídricos y el sitio prioritario. El tribunal explicó que el contencioso
ambiental tiene un carácter revisor, por lo que la judicatura solo puede
pronunciarse sobre materias que hayan sido previamente sometidas al
conocimiento de la Administración. En consecuencia, el análisis quedó circunscrito
al descarte del riesgo para la salud de la población derivado del manejo de las
arenas de retorno.
Asimismo, el fallo descartó una infracción al principio de congruencia debido a
que las alegaciones relacionadas con el riesgo para la salud mantenían una
conexión sustantiva con las observaciones formuladas durante el proceso de
participación ciudadana y con los antecedentes técnicos incorporados después de
que la evaluación ambiental fuera retrotraída.
En cuanto al fondo, se descartó la existencia de un riesgo para la salud de la
población, determinando que la información presentada durante la evaluación
ambiental resultaba suficiente. En particular, el tribunal determinó que el Comité
de Ministros estaba facultado para evaluar y validar el compromiso ambiental
voluntario presentado por el titular para asegurar que las arenas retornadas (luego
del proceso de beneficio minero) a la playa Grande de Chañaral no podrán
superar una concentración máxima de 47 miligramos de arsénico por kilogramo, lo
que supone una reducción superior al 50 % respecto de la concentración basal
registrada en la playa. A esto se sumaron condiciones destinadas a asegurar la
eficacia y fiscalización de la medida, entre ellas un plan de monitoreo ambiental

del arsénico, la prohibición de disponer material que exceda el límite establecido,
la adopción inmediata de medidas correctivas y la caracterización de la
peligrosidad de los residuos. Según la sentencia, todas estas exigencias permiten
descartar fundadamente la generación de un riesgo para la salud de la población.
Respecto de los demás metales pesados y metaloides presentes en las arenas de
retorno, el Tribunal sostuvo que el expediente contenía información técnica
suficiente para caracterizar sus concentraciones y contrastarlas con estándares
internacionales de referencia. Si bien la resolución del Comité de Ministros no se
pronunció expresamente sobre cada uno de estos elementos, el fallo calificó dicha
omisión como un vicio no esencial, que no afectó la legalidad de la decisión
administrativa.
Por estas consideraciones, el Primer Tribunal Ambiental rechazó íntegramente la
reclamación y mantuvo vigente la decisión del Comité de Ministros que calificó
favorablemente el proyecto minero Playa Verde. La sentencia fue pronunciada por
los ministros Alamiro Alfaro Zepeda, presidente; Sandra Álvarez Torres y Marcelo
Hernández Rojas, quien estuvo a cargo de su redacción.
Antecedentes
Cabe recordar que, originalmente, en noviembre de 2018 el proyecto fue calificado
en forma favorable, luego de lo cual, en abril de 2021, el Comité
de Ministros acogió parcialmente la reclamación administrativa del Sr. Cortés,
ordenando retrotraer el procedimiento y complementar la evaluación. En contra de
dicha decisión el titular presentó una reclamación judicial ante el Primer Tribunal
Ambiental, el cual, mediante sentencia dictada en causa Rol R-44-2021, rechazó
dicha acción, confirmando la decisión del Comité de Ministros.
Luego, una vez que se retrotrajo el procedimiento y se complementó la evaluación
ambiental, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, en febrero de
2024, calificó desfavorablemente el proyecto. Respecto de dicho rechazo, el titular
presentó una reclamación administrativa, la que fue acogida por el Comité
de Ministros, calificando nuevamente de manera favorable la iniciativa,
autorizando el compromiso ambiental voluntario ofrecido por el titular e
imponiendo condiciones adicionales para la ejecución del proyecto. Es en contra
de esta última decisión que el Sr. Cortés reclamó en esta causa.
El proyecto

El proyecto consiste en extraer por dragado antiguos relaves depositados en la
playa Grande de Chañaral, procesarlos en una planta metalúrgica para extraer
cobre. Por otra parte, el proyecto busca reconstituir la playa con las arenas de
retorno, otorgando una mejor condición ambiental a dicha playa, ubicada en una
zona históricamente afectada por la disposición de relaves provenientes de
actividades mineras por más de 40 años.
La iniciativa contempla una vida útil de 9 años y una inversión de 95 millones de
dólares.
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Causa Rol R-147-2025

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