SERVEL INFORMA DESDE EL 1 DE ENERO SE PODRÁ SOLICITAR EL CAMBIO DE DOMICILIO ELECTORAL

El Servicio Electoral llama a todos los electores a revisar su domicilio electoral, poniendo especial
cuidado en que los datos que hayan ingresado anteriormente y figuren en el Registro Electoral
estén correctos, sin abreviaturas y escritos de forma completa. Si no se cumple con alguna de
estas condiciones, o bien desean cambiar la dirección antes registrada, deberá ingresar
una solicitud de cambio de domicilio electoral desde el 1 de enero de 2024.
La ley estipula que el Registro Electoral se reabre el primer día del mes siguiente de una elección o
plebiscito, por lo que, a partir del lunes 1 de enero se podrá solicitar el cambio de domicilio electoral
ingresando al sitio servel.cl con su Clave Única, o bien de forma presencial con su cédula de
identidad a partir del 2 de enero, en las Direcciones Regionales de Servel, en las oficinas de
ChileAtiende, en consulados de Chile en el exterior y ante el Registro Civil (al solicitar cédula de
identidad puede indicar la actualización del domicilio electoral).
El plazo vence el 8 de junio, ya que la ley indica que el Registro Electoral debe suspender sus
modificaciones 140 días antes de un plebiscito o elección.
El domicilio electoral es el registrado en Servel, con el cual el elector o electora tiene un vínculo
objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus
estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el
extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
Es importante mantener el domicilio electoral actualizado, ya que los locales de votación son
asignados según la ubicación geográfica de los domicilios electorales. Los electores deben
mantener su domicilio electoral actualizado y con un correcto ingreso de los datos (nombre de la
calle, avenida o pasaje, además de la numeración y comuna bien escrita), ya que en base a esa
información el Servicio Electoral, en los diferentes procesos eleccionarios o plebiscitos, puede
procurar asignar un local de votación más cercano a cada elector.
Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el
que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento,
suplante a otra persona, arriesga una pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de
diez a cien unidades tributarias mensuales (artículo 54, ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre
sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral).
El periodo para la solicitud de cambio de domicilio electoral también rige para solicita
la incorporación al Registro Electoral de chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el
requisito de avecindamiento. El resultado del trámite será informado al interesado, junto con su
domicilio electoral, mediante correo electrónico y en el caso de no tener, por carta certificada
enviada a su domicilio.
IMPORTANTE: Al tratarse de un trámite de solicitud, la aceptación se verá reflejada en la Consulta
de Datos Electorales luego de 20 a 25 días hábiles.

Deja una respuesta